Importación de anteojos/gafas de sol y/o recetas por parte de particulares para uso personal
Se Comunica: En cumplimiento de las normativas antedichas, las páginas web que no pertenezcan a las casas registradas por esta Secretaría a esos efectos, no se encuentran habilitadas para la adquisición de dispositivos/productos ópticos oftálmicos.
Se adjunta comunicado para mayor información
VISTO: De acuerdo a las disposiciones sanitarias vigentes, todos los dispositivos ópticos oftálmicos (anteojos graduados, lentes de contacto, cristales, marcos, gafas de sol, etc.) que ingresan al país cumplen con lo dispuesto en el Dec. 474/968 concomitantemente con sus sucedáneos modificativos, las normas de calidad UNIT (PU 1238:2017 Equipo de protección personal – Protección ocular y facial en el ámbito ocupacional equivalente a las Norma ANSI/ISEA Z87.1-2015 American National Standard for Occupational and Educational Personal Eye and Face Protection Devices, etc.), entre otras disposiciones y normativas que entienden en la materia.
Por lo tanto, el ingreso de los mismos está acompañado del control sanitario y de calidad correspondiente para el debido cumplimiento de las disposiciones, normas y decretos vigentes.
La confección de anteojos graduados y lentes de contacto requieren que el profesional T. Óptico Contactólogo, realice mediciones técnicas del usuario en forma presencial, distancia pupilares, curvas de córnea, diámetros corneales, tolerancia, comportamiento, etc., que dependen del armazón/lente de contacto, tipo de cristal/material, graduación (prescripción/receta médica), etc. Algunos productos requieren además como requisito el registro previo, como los lentes de contacto de uso programado (llamados descartables). Los anteojos/gafas de sol deben contar con la certificación del 100% de protección a los rayos ultravioletas (100%UV) para la debida protección ocular de patologías como las cataratas.
A esos efectos existen importadores, técnicos y profesionales de la salud registrados en el MSP que cumplen los requisitos de dichas normativas que garantizan y se responsabilizan por la calidad y confección de los mismos frente a cualquier perjuicio que ocasione al usuario dichos dispositivos.
SE COMUNICA: En cumplimiento de las normativas antedichas, las páginas web que no pertenezcan a las casas registradas por esta Secretaría a esos efectos, no se encuentran habilitadas para la adquisición de dispositivos/productos ópticos oftálmicos.
Los particulares podrán adquirir anteojos/gafas de sol de uso personal hasta 2 unidades en páginas web no registradas en MSP, efectuando un trámite a través de la página del VUCE. Requiere presentar una declaración jurada de T. Óptico donde conste que los mismos cumplen con lo dispuesto en las normativas antedichas y que efectuará control posterior de la real protección UV al 100% mediante fotómetro, e informará debidamente el resultado de dicha medición al usuario.
Casos excepcionales serán estudiados desde el punto de vista sanitario presentando receta/patología médica, declaración jurada de responsabilidad del T. Óptico, factura de compra a nombre del usuario, nota dirigida a las autoridades expresando motivos sanitarios. Dicho trámite se efectuara a través de la página del VUCE para estudio de las autoridades.
Documentos adjuntos